Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
Que en observancia al principio constitucional de la inversión de la prueba conforme el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), la parte empleadora tenía la obligación de demostrar por todos los medios, que el día 20 de octubre de 2015 le pidieron su reincorporación, empero en el Auto de Vista dieron fe a esta versión infundada y sin respaldo probatorio, concluyendo así que se habría incurrido en abandono de funciones y retiro voluntario, evidenciándose error de hecho conforme el art. 271.1 del Código Procesal Civil (CPC) violando el art. 158 del CPT.
Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra persona, como se evidencia en el aviso de requerimiento de un contador que la parte demandada público en Correo del Sur el 23 de octubre del 2015 y el 10 de noviembre del 2015, la entidad demandada conforme el cheque de fs. 29, 30 y 31 realizó el deposito parcial de sus beneficios sociales, no pudiéndose considerar lo acontecido en la Dirección del Trabajo como abandono de funciones y retiro voluntario, cuando el despido indirecto se habría producido el 29 de septiembre, a tiempo de suspenderle sin justificativo, alterando las condiciones normales existentes del desarrollo del trabajo, existiendo error de hecho al otorgar valor probatorio al acta de audiencia de fs. 74 y 75, cuando por el interrogatorio de la confesión judicial y la publicación del aviso de requerimiento se produjo el despido indirecto
Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra persona, como se evidencia en el aviso de requerimiento de un contador que la parte demandada público en Correo del Sur el 23 de octubre del 2015 y el 10 de noviembre del 2015, la entidad demandada conforme el cheque de fs. 29, 30 y 31 realizó el deposito parcial de sus beneficios sociales, no pudiéndose considerar lo acontecido en la Dirección del Trabajo como abandono de funciones y retiro voluntario, cuando el despido indirecto se habría producido el 29 de septiembre, a tiempo de suspenderle sin justificativo, alterando las condiciones normales existentes del desarrollo del trabajo, existiendo error de hecho al otorgar valor probatorio al acta de audiencia de fs. 74 y 75, cuando por el interrogatorio de la confesión judicial y la publicación del aviso de requerimiento se produjo el despido indirecto
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Refirió que conforme el art
- Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
- Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
- Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
