Auto Supremo AS/0299/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra

Que en observancia al principio constitucional de la inversión de la prueba conforme el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), la parte empleadora tenía la obligación de demostrar por todos los medios, que el día 20 de octubre de 2015 le pidieron su reincorporación, empero en el Auto de Vista dieron fe a esta versión infundada y sin respaldo probatorio, concluyendo así que se habría incurrido en abandono de funciones y retiro voluntario, evidenciándose error de hecho conforme el art. 271.1 del Código Procesal Civil (CPC) violando el art. 158 del CPT.
Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra persona, como se evidencia en el aviso de requerimiento de un contador que la parte demandada público en Correo del Sur el 23 de octubre del 2015 y el 10 de noviembre del 2015, la entidad demandada conforme el cheque de fs. 29, 30 y 31 realizó el deposito parcial de sus beneficios sociales, no pudiéndose considerar lo acontecido en la Dirección del Trabajo como abandono de funciones y retiro voluntario, cuando el despido indirecto se habría producido el 29 de septiembre, a tiempo de suspenderle sin justificativo, alterando las condiciones normales existentes del desarrollo del trabajo, existiendo error de hecho al otorgar valor probatorio al acta de audiencia de fs. 74 y 75, cuando por el interrogatorio de la confesión judicial y la publicación del aviso de requerimiento se produjo el despido indirecto