VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 441/2016-S
Demandante: Anadeli Melina Lora Ondarza
Demandada: Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación legal de Anadeli Melina Lora Ondarza, contra el Auto de Vista Nº 569/2016 de 20 de septiembre (fs. 153 a 155), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Anadeli Melina Lora Ondarza contra el Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal; la respuesta de fs. 166 a 173; el Auto de fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 30/2016 de 26 de abril (fs. 127 a 130), declarando probada la demanda de fs. 37 a 39 con costas, ordenando a la parte demandada para cancele a favor de Anadeli Melina Lora Ondarza la suma de Bs.19.515,51. (diecinueve mil quinientos quince 51/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 441/2016-S
Demandante: Anadeli Melina Lora Ondarza
Demandada: Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación legal de Anadeli Melina Lora Ondarza, contra el Auto de Vista Nº 569/2016 de 20 de septiembre (fs. 153 a 155), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Anadeli Melina Lora Ondarza contra el Sindicato Mixto de Transporte San Cristóbal; la respuesta de fs. 166 a 173; el Auto de fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 30/2016 de 26 de abril (fs. 127 a 130), declarando probada la demanda de fs. 37 a 39 con costas, ordenando a la parte demandada para cancele a favor de Anadeli Melina Lora Ondarza la suma de Bs.19.515,51. (diecinueve mil quinientos quince 51/100 Bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Refirió que conforme el art
- Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
- Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
- Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
