Mediante memorial cursante de fs
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que respecto a la suspensión de la actora dicho extremo fue correctamente esclarecido y que no repercute a la hora de analizar y determinar si se produjo un despido intempestivo o un abandono voluntario por lo que los de instancia no entraron a mayores consideraciones, que mediante nota se solicitó la reincorporación a su fuente laboral, misma que constaría en obrados y no así la supuesta nota solicitándosele la renuncia a su cargo, que no existirá contradicción en el Auto de Vista arribando a una conclusión adecuada al no existir prueba de un despido, manteniendo la parte demandante la posición de que existiría en su lugar otra persona, empero el motivo resultaría ser que la parte demandada requería una segunda contadora, refiriendo además que el Recurso de Casación no cumpliría con los requisitos exigidos por ley, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso o en su caso infundado
Mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que respecto a la suspensión de la actora dicho extremo fue correctamente esclarecido y que no repercute a la hora de analizar y determinar si se produjo un despido intempestivo o un abandono voluntario por lo que los de instancia no entraron a mayores consideraciones, que mediante nota se solicitó la reincorporación a su fuente laboral, misma que constaría en obrados y no así la supuesta nota solicitándosele la renuncia a su cargo, que no existirá contradicción en el Auto de Vista arribando a una conclusión adecuada al no existir prueba de un despido, manteniendo la parte demandante la posición de que existiría en su lugar otra persona, empero el motivo resultaría ser que la parte demandada requería una segunda contadora, refiriendo además que el Recurso de Casación no cumpliría con los requisitos exigidos por ley, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso o en su caso infundado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
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- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Refirió que conforme el art
- Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
- Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
- Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
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- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
