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Refirió que conforme el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el representante de la parte adversa, pese a su legal notificación, no compareció a la audiencia de confesión judicial, por lo que debieron darse por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, aspecto que no mereció pronunciamiento, restándole valor, incurriendo con ello en error de derecho
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- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
