Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de Casación en el fondo de fs. 159 a 163, al carecer de sustento legal; observándose al contrario, que el Auto de Vista Nº 569/2016 de 20 de septiembre (fs. 153 a 155), se acomoda a lo previsto en las disposiciones legales y principios que rigen esta materia, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Tomas Pedro Felipez Claros en su condición de Secretario
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Refirió que conforme el art
- Aclarando que el día 19 de noviembre de 2015, en su lugar, ya existía otra
- Que la publicación del aviso de requerimiento de personal de contador, seria prueba fehaciente, para
- Que en la demanda se afirmó el cobro del cheque, dejando en claro que estaría
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 566/2016
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 394-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el Recurso de Casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Siendo preciso señalar que la jurisprudencia en materia laboral, ha considerado que la inasistencia prolongada
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
- Finalmente en cuanto a la respuesta del Recurso de Casación, en la cual se señaló
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
