En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente,
Se dan por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita).”
En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente, puesto que según la citada Sentencia Constitucional, la inasistencia prolongada del trabajador implica una renuncia tácita y al haberse demostrado estos extremos durante la tramitación de la causa, corresponde la indemnización por todo el tiempo de trabajo, como determina el art. 13 de la LGT, más no así el desahucio
En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que la trabajadora se retiró voluntariamente, puesto que según la citada Sentencia Constitucional, la inasistencia prolongada del trabajador implica una renuncia tácita y al haberse demostrado estos extremos durante la tramitación de la causa, corresponde la indemnización por todo el tiempo de trabajo, como determina el art. 13 de la LGT, más no así el desahucio
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
