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3.Manifiesta que en fecha 20 de septiembre de 2011, la empresa le dio la orden para que se someta al examen médico de Egreso, concluye el examen con el informe Médico que en su parte resolutiva deja pendiente el examen de Egreso, debido a que no logró superar las consecuencias del accidente de trabajo. Haciendo referencia a lo prescrito en el art. 160 del Reglamento del Código de Seguridad Social, informe que fue de conocimiento de la empresa. De donde deduce que, bajo el principio constitucional de protección, continuidad estabilidad laboral, la carta de renuncia quedaría sin efecto. Por ser evidente la existencia de un accidente de trabajo y un tratamiento que fue interrumpido por el propio gerente y que al no reconocer se constituye en un hecho que el apelante induce a violar derechos constitucionales, derechos y principios fundamentales de la seguridad social con relación a la protección de la salud, la integridad física y la médico-científica de la procedencia o suspensión del examen médico de egreso, establecido en el art. 160 del Reglamento del CSS. Al amparo del art. 45-I de la CPE. El derecho a la Seguridad Social
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