Auto Supremo AS/0302/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Así también el art

Así también el art. 107 estipula: “La Asistencia médica y farmacéutica se debe, en caso de accidente, por toda la duración de la enfermedad, desde el día en que ocurrió el accidente hasta que la víctima se encuentre en condiciones de volver al trabajo o hasta que sea calificada en incapacidad permanente”