Auto Supremo AS/0302/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,

IV. Legítimo Derecho a la Reincorporación.-
Afirma que el auto de Vista, manifiesta que correspondería la reincorporación, aduce que no valoraron las pruebas aparejadas en el expediente de fs. 7 a 10, del Informe del inspector de la Jefatura del Trabajo asignado al caso, quien dejó sin efecto la carta de renuncia, en consecuencia el despido intempestivo, correspondiendo la reincorporación, toda vez que la empresa negó rotundamente reconocer sus derechos legítimos, así como el examen médico, al dejar pendiente el examen de egreso, porque la empresa interrumpió su tratamiento por las consecuencias del accidente de trabajo, dejando en evidencia la mala fe de la empresa al pretender evadir una obligación constitucional, por ende una vez más queda sin efecto la carta de renuncia, hecho que restituye sus derechos constitucionales.
Indican que su representado, esposo y padre, fue asesinado en fecha 5 de junio de 2014, víctima de la delincuencia criminal y falleció por asfixia mecánica por estrangulamiento.
Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida, asegurando que pretenden desconocer que a un muerto no se puede reincorporar, pero sus derechos al constituirse en un patrimonio son heredados. Atribuye al tribunal inducir a desconocer el derecho de los legítimos herederos, quienes gozan de garantías que son inviolables, conforme el art. 13 de la CEP art. 1000, 1003, y 1025 del Código Civil. Art. 455 del nuevo Código Procesal Civil