Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
IV. Legítimo Derecho a la Reincorporación.-
Afirma que el auto de Vista, manifiesta que correspondería la reincorporación, aduce que no valoraron las pruebas aparejadas en el expediente de fs. 7 a 10, del Informe del inspector de la Jefatura del Trabajo asignado al caso, quien dejó sin efecto la carta de renuncia, en consecuencia el despido intempestivo, correspondiendo la reincorporación, toda vez que la empresa negó rotundamente reconocer sus derechos legítimos, así como el examen médico, al dejar pendiente el examen de egreso, porque la empresa interrumpió su tratamiento por las consecuencias del accidente de trabajo, dejando en evidencia la mala fe de la empresa al pretender evadir una obligación constitucional, por ende una vez más queda sin efecto la carta de renuncia, hecho que restituye sus derechos constitucionales.
Indican que su representado, esposo y padre, fue asesinado en fecha 5 de junio de 2014, víctima de la delincuencia criminal y falleció por asfixia mecánica por estrangulamiento.
Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida, asegurando que pretenden desconocer que a un muerto no se puede reincorporar, pero sus derechos al constituirse en un patrimonio son heredados. Atribuye al tribunal inducir a desconocer el derecho de los legítimos herederos, quienes gozan de garantías que son inviolables, conforme el art. 13 de la CEP art. 1000, 1003, y 1025 del Código Civil. Art. 455 del nuevo Código Procesal Civil
Afirma que el auto de Vista, manifiesta que correspondería la reincorporación, aduce que no valoraron las pruebas aparejadas en el expediente de fs. 7 a 10, del Informe del inspector de la Jefatura del Trabajo asignado al caso, quien dejó sin efecto la carta de renuncia, en consecuencia el despido intempestivo, correspondiendo la reincorporación, toda vez que la empresa negó rotundamente reconocer sus derechos legítimos, así como el examen médico, al dejar pendiente el examen de egreso, porque la empresa interrumpió su tratamiento por las consecuencias del accidente de trabajo, dejando en evidencia la mala fe de la empresa al pretender evadir una obligación constitucional, por ende una vez más queda sin efecto la carta de renuncia, hecho que restituye sus derechos constitucionales.
Indican que su representado, esposo y padre, fue asesinado en fecha 5 de junio de 2014, víctima de la delincuencia criminal y falleció por asfixia mecánica por estrangulamiento.
Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida, asegurando que pretenden desconocer que a un muerto no se puede reincorporar, pero sus derechos al constituirse en un patrimonio son heredados. Atribuye al tribunal inducir a desconocer el derecho de los legítimos herederos, quienes gozan de garantías que son inviolables, conforme el art. 13 de la CEP art. 1000, 1003, y 1025 del Código Civil. Art. 455 del nuevo Código Procesal Civil
- Demandado: EMPRESA PETREX SA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fundamenta los siguientes agravios de fondo
- 1
- 2
- 3
- Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
- Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
- Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
- Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
- En presentación legal de la empresa PETREX S
- El parágrafo III
- El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
- Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
- Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
- Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
- Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
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- Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
- Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
- Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
- Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
- Por su parte, el art
- Así también el art
- Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
- Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
