Fundamenta los siguientes agravios de fondo
Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila Chávez de Torrez, Ana Paola y Carlos Auguro Torrez Chávez, interpone Recurso de Casación de fs. 152 a 154. El Tribunal de Alzada emite Auto No 250/2016 de 14 de octubre a fs. 159 concediendo el recurso, que en lo sustancial acusa:
I.2.1 Recurso de Casación
Fundamenta los siguientes agravios de fondo:
I.- Manifiesta que no encuentran explicación coherente solo tomó en cuenta los agravios de la apelación presentada por el demandado y no así, los descargos presentados por su parte, hecho que vulneraría el principio de legalidad y seguridad jurídica contemplado en el art. 115 de la CPE.
Pone en evidencia que se hizo una valoración diferente, sin considerar la verdad material de los hechos, lesionando el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba. Al no haber considerado los descargos presentados por su parte, el principio el derecho a la seguridad social, quien en su condición de asegurado a la Caja Petrolera de Salud, por las consecuencias de un accidente de trabajo fue sometido a un tratamiento médico que fue interrumpido por el propio gerente de la Empresa, su posterior despido intempestivo, y por último, el examen médico de egreso. Pruebas que no se consideraron y solo hacen referencia a la carta de renuncia, cuando es evidente que hay un antes un después que lesiona derechos constitucionales que no han sido valorados, ni motivados en su resolución
I.2.1 Recurso de Casación
Fundamenta los siguientes agravios de fondo:
I.- Manifiesta que no encuentran explicación coherente solo tomó en cuenta los agravios de la apelación presentada por el demandado y no así, los descargos presentados por su parte, hecho que vulneraría el principio de legalidad y seguridad jurídica contemplado en el art. 115 de la CPE.
Pone en evidencia que se hizo una valoración diferente, sin considerar la verdad material de los hechos, lesionando el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba. Al no haber considerado los descargos presentados por su parte, el principio el derecho a la seguridad social, quien en su condición de asegurado a la Caja Petrolera de Salud, por las consecuencias de un accidente de trabajo fue sometido a un tratamiento médico que fue interrumpido por el propio gerente de la Empresa, su posterior despido intempestivo, y por último, el examen médico de egreso. Pruebas que no se consideraron y solo hacen referencia a la carta de renuncia, cuando es evidente que hay un antes un después que lesiona derechos constitucionales que no han sido valorados, ni motivados en su resolución
- Demandado: EMPRESA PETREX SA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fundamenta los siguientes agravios de fondo
- 1
- 2
- 3
- Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
- Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
- Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
- Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
- En presentación legal de la empresa PETREX S
- El parágrafo III
- El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
- Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
- Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
- Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
- Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Posteriormente, en 22 de marzo de 2013, interpone demanda laboral con base en el
- Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
- Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
- Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
- Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
- Por su parte, el art
- Así también el art
- Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
- Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
