El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de beneficios sociales a la vez. Al respecto aduce que el Tribunal de Alzada en estricto apego a la norma dictaminó que ante la clara y evidente existencia de la carta de renuncia de fs. 50, que derivó en el pago de beneficios sociales mediante finiquito de fs. 57 y 58, No es aplicable el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006. Al respecto señala que para comprobar que la ruptura del vínculo laboral con el Sr. Oscar Telmo Torrez Parada se produjo a través de su carta de renuncia de fs. 50 se puede verificar que mediante el cobro de sus beneficios sociales de fs. 57 y 58 el actor hizo renuncia tácita, habida cuenta que el cobro de beneficios sociales por parte del trabajador deviene de la conclusión de la relación de trabajo. Manifestando que el mismo cobro de los derechos sociales efectuados por el acto en su momento consolidó la ruptura del vínculo laboral por las causales que fuere. Argumentando que la ruptura del vínculo laboral por los motivos que se expongan, el trabajador puede optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, nunca por ambos, según el análisis jurídico de la materia
- Demandado: EMPRESA PETREX SA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fundamenta los siguientes agravios de fondo
- 1
- 2
- 3
- Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
- Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
- Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
- Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
- En presentación legal de la empresa PETREX S
- El parágrafo III
- El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
- Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
- Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
- Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
- Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Posteriormente, en 22 de marzo de 2013, interpone demanda laboral con base en el
- Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
- Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
- Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
- Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
- Por su parte, el art
- Así también el art
- Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
- Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
