Auto Supremo AS/0302/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017

Fecha: 20-Nov-2017

El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de

El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de beneficios sociales a la vez. Al respecto aduce que el Tribunal de Alzada en estricto apego a la norma dictaminó que ante la clara y evidente existencia de la carta de renuncia de fs. 50, que derivó en el pago de beneficios sociales mediante finiquito de fs. 57 y 58, No es aplicable el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006. Al respecto señala que para comprobar que la ruptura del vínculo laboral con el Sr. Oscar Telmo Torrez Parada se produjo a través de su carta de renuncia de fs. 50 se puede verificar que mediante el cobro de sus beneficios sociales de fs. 57 y 58 el actor hizo renuncia tácita, habida cuenta que el cobro de beneficios sociales por parte del trabajador deviene de la conclusión de la relación de trabajo. Manifestando que el mismo cobro de los derechos sociales efectuados por el acto en su momento consolidó la ruptura del vínculo laboral por las causales que fuere. Argumentando que la ruptura del vínculo laboral por los motivos que se expongan, el trabajador puede optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, nunca por ambos, según el análisis jurídico de la materia