Auto Supremo AS/0302/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs

Según la jurisprudencia de éste Tribunal “Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o por terceras personas de la misma dependencia laboral que lesionan la dignidad de la persona en su condición de trabajador, dañan su integridad psíquica y social. Entre esos actos, pueden contarse, conforme se tiene establecido doctrinalmente, los de discriminación (religiosa, política, racial, de género, sexo, etc.), el aislamiento social dentro el círculo laboral, el cambio de puesto de trabajo, la asignación de tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento o, definitivamente, no asignarle tareas; también comprenden: los insultos, las amenazas y todo aquello que represente maltrato psicológico y consiguiente degradación de las condiciones laborales. Así lo ha expresado esta Corte en el AS. Nº 243-Social de 19 de agosto de 2005 y ha agregado que estos hechos producen dos efectos: ‘la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud’.” (AS Nº 316 –S.SOCIAL Y ADM. II, de 20/06/06).
Conforme a lo anterior y considerando que no resulta jurídica ni moralmente admisible atribuir la calidad de acto voluntario a una renuncia concebida bajo semejantes condiciones de maltrato, correspondía al empleador desvirtuar tales extremos, demostrando que no fue convocado a realizar tales trabajos o que de haberse producido tal hecho, la misma haya sido previamente consultada y autorizada por el médico tratante.
Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs. 14 a 16, en el que el Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo y Seguridad Industria de la Caja Petrolera de Salud, señala que “En fecha 25/07/2011, un día antes de cumplirse la baja otorgada por el Traumatólogo, personal de la empresa, ante la urgencia de falta de persona en el equipo del pozo, le pide al trabajador alistarse para viajar de forma inmediata”. Sino que en el mismo informe se deja pendiente la realización del Examen de Egreso, en aplicación del Art. 209 del Código de Seguridad Social, que señala “El contrato de trabajo de los asegurados no se interrumpe ni cesa por el hecho de que el asegurado esté en goce de algún subsidio de incapacidad temporal, cualquiera sea la causa que hubiera provocado dicha incapacidad”. Concordante con el Reglamento del Código de Seguridad Social. Capítulo III, art. 160 “El contrato de trabajo de los asegurados no se interrumpe ni cesa por el hecho de que el asegurado esté en goce de algún subsidio de incapacidad temporal, cualquiera sea la causa que lo hubiera provocado”