Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0302/2017
Fecha: 20-Nov-2017
I.1.2. Auto de Vista
I.1.2. Auto de Vista
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Demandado: EMPRESA PETREX SA
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VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
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I.1.1. Sentencia
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Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
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I.1.2. Auto de Vista
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Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
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I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Fundamenta los siguientes agravios de fondo
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1
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2
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3
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Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
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Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
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Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
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Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
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CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
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En presentación legal de la empresa PETREX S
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El parágrafo III
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El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
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Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
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Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
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Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
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Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
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I.Fundamentos jurídicos del fallo
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Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
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Posteriormente, en 22 de marzo de 2013, interpone demanda laboral con base en el
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Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
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Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
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Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
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Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
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Por su parte, el art
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Así también el art
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Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
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Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
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Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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