Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
III. Agravio al derecho constitucional.-
Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, la doctrina y la Constitución Política del Estado, bajo los principios de4 legalidad y seguridad jurídica, la primacía de la realidad, la verdad material de los hechos, la protección con sus reglas de in dubio pro operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable, y la regla de la condición más beneficios, Principios de Razonabilidad, Irrenunciabilidad de derechos, de Buena Fe, de Continuidad y de estabilidad laboral. Señala por su parte que es obligación de los Administradores de Justicia, hacer prevales los derechos que protegen y garantizan al trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, consagrados en nuestra CPE, mencionando los art. 45, 46, 48, 49, y 115
Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, la doctrina y la Constitución Política del Estado, bajo los principios de4 legalidad y seguridad jurídica, la primacía de la realidad, la verdad material de los hechos, la protección con sus reglas de in dubio pro operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable, y la regla de la condición más beneficios, Principios de Razonabilidad, Irrenunciabilidad de derechos, de Buena Fe, de Continuidad y de estabilidad laboral. Señala por su parte que es obligación de los Administradores de Justicia, hacer prevales los derechos que protegen y garantizan al trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, consagrados en nuestra CPE, mencionando los art. 45, 46, 48, 49, y 115
- Demandado: EMPRESA PETREX SA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fundamenta los siguientes agravios de fondo
- 1
- 2
- 3
- Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
- Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
- Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
- Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
- En presentación legal de la empresa PETREX S
- El parágrafo III
- El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
- Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
- Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
- Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
- Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Posteriormente, en 22 de marzo de 2013, interpone demanda laboral con base en el
- Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
- Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
- Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
- Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
- Por su parte, el art
- Así también el art
- Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
- Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
