Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
Así también se refiere a la Resolución Ministerial 868/10, de 26 de octubre de 2010, la cual reglamenta el D.S. 0495 de 01 de mayo de 2010, destacando que los trabajadores que opten por el pago de sus beneficios sociales en el marco de lo establecido por el parágrafo 1 del art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, no podrán solicitar su reincorporación. A objeto de abundar en el tema hace referencia al Auto Supremo No. 71/2014 de 8 de mayo.
Finaliza reiterando que se probó la conclusión de la relación de trabajo con el acto y que se produjo renuncia voluntaria irrevocable, de manera que las normas que rigen sobre la figura jurídica de reincorporación, no aplican al presente caso, toda vez que existe un hecho concreto que es la renuncia, cuando el trabajador recibió el pago de beneficios sociales, hecho que al amparo de las normas antes descritas, es evidente que imposibilita la activación de una figura de reincorporación
Petitorio.-
Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el art. 274 del CPC alternativamente declare INFUNDADO el referido recurso, debiendo mantenerse incólume y/o ileso el auto de vista de fecha 5 de julio de 2016
Finaliza reiterando que se probó la conclusión de la relación de trabajo con el acto y que se produjo renuncia voluntaria irrevocable, de manera que las normas que rigen sobre la figura jurídica de reincorporación, no aplican al presente caso, toda vez que existe un hecho concreto que es la renuncia, cuando el trabajador recibió el pago de beneficios sociales, hecho que al amparo de las normas antes descritas, es evidente que imposibilita la activación de una figura de reincorporación
Petitorio.-
Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el art. 274 del CPC alternativamente declare INFUNDADO el referido recurso, debiendo mantenerse incólume y/o ileso el auto de vista de fecha 5 de julio de 2016
- Demandado: EMPRESA PETREX SA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fundamenta los siguientes agravios de fondo
- 1
- 2
- 3
- Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del
- Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida,
- Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de
- Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado,
- CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA EMPRESA PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA
- En presentación legal de la empresa PETREX S
- El parágrafo III
- El parágrafo IV, establece la imposibilidad jurídica de optar por la reincorporación y pago de
- Dejan claro que se ha demostrado que la ruptura del vínculo laboral se produjo a
- Hace referencia a la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio, señalando que dicha normativa
- Solicita declaren Improcedente el memorial de casación por carecer de los requisitos impuestos por el
- Mediante Auto Supremo No 395-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Posteriormente, en 22 de marzo de 2013, interpone demanda laboral con base en el
- Sobre lo anterior y con base en los antecedentes del proceso, se puede establecer que,
- Así entonces, en mérito a que la licitud de aquella prueba se encontraba cuestionada, correspondía
- Este sólo hecho de indolencia extrema constituye claro acto de hostigamiento laboral, doctrinalmente conocido como
- Más aún, en obrados no sólo cursa el informe de fs
- Por su parte, el art
- Así también el art
- Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de
- Consagrados en el art. 46 I. de la CPE
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
