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    Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

    Fecha: 03-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados José María Gonzales Limadin (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 456/2017-RA de 20
    • El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
    • argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación
    • 3) Previa referencia al Sexto Considerando, última parte del Auto de Vista, señala que
    • La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita la admisión del recurso interpuesto y que se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
    • 2) Se tiene el muestrario fotográfico, en el que se observa que José María Gonzáles
    • 4)La conducta de ambos acusados sometidos al juicio oral, adecuaron su conducta al tipo penal
    • Torrico que ingresó y redujo a su persona; nótese que en ningún momento utilizó la
    • La Sentencia se basó en hechos inexistentes y aplicó erróneamente el art
    • Con relación a la errónea aplicación del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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    • un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el
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    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
    • III.1.Respecto a las denuncias vinculadas a la prueba
    • A efectos de otorgar una respuesta a los motivos reclamados en el presente caso, se
    • En el primero de los mencionados, el recurrente alegó que su detención fue montada, y
    • Revisando lo establecido por el precitado Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se tiene
    • ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • A la par de la jurisprudencia glosada, resulta necesario hacer referencia a la doctrina desarrollada
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
    • A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
    • En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más
    • Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
    • Con relación a tales argumentos, éstos deben ser analizados a partir de los argumentos en
    • Ante las denuncias expuestas en el memorial del recurso de apelación restringida, el Auto se
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    • directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de las pruebas señaladas, bien
    • De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
    • Con relación a que el imputado hubiera sido agredido, resulta necesario aclarar que dicha vulneración
    • En ese orden, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas precedentemente, no se encuentra que las
    • III.2.Sobre la denuncia de contradicción en la resolución impugnada
    • En el segundo motivo analizado, el recurrente el recurrente denuncia que el Tribunal de
    • En la Sentencia se expresó falsamente que los policías que intervinieron en el operativo, expresaron
    • Tampoco se demostró la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos de Confabulación y
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    • afirmación que no responde a la verdad material de las actuaciones procesales, pues no se
    • En cuanto a la contradicción denunciada con el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio,
    • III.3.En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • El último motivo a analizarse, admitido en los términos expuestos en el Auto Supremo 456/2017-RA
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Debe agregarse que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
    • Ahora bien, de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de
    • En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
    • Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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