Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de las pruebas señaladas, bien


Conforme a las razones otorgadas por el Tribunal de alzada, como instancia que sin duda, no cuenta con la atribución de revalorización probatoria y menos para modificar los hechos, aspectos que deben quedar inmutables; sin embargo, ello no implica que no cuente con la competencia para realizar el control de logicidad sobre la labor de valoración probatoria realizada por el Juez o Tribunal de origen, en caso de denuncias circunscritas a errónea o carente valoración de los elementos probatorios.

En el caso, existe una razón suficiente otorgada por el Tribunal de alzada a tiempo de la emisión del Auto de Vista, que no viabiliza la petición del apelante y es que el hecho de que las pruebas ahora denunciadas como ilegalmente incorporadas fueron presentadas en la etapa preparatoria junto con la acusación formal, y el procedimiento fue saneado en la audiencia conclusiva, en la cual, no se interpuso ningún incidente o excepción; omisión que sin duda, impidió que el Tribunal de Sentencia hubiera considerado dicho extremo a tiempo de emitir el fallo de mérito; pretendiendo incluir el reclamo recién en la etapa de apelación, cuando en su debida oportunidad no fue observado en absoluto, permitiendo el pronunciamiento de la Sentencia sin haberse considerado dicho aspecto; puesto que el aspecto reclamado


directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de las pruebas señaladas, bien pudo ser impugnado en el momento procesal idóneo para ello, es decir, a tiempo de su judicialización, mediante las excepciones e incidentes idóneos a efectos de la oposición; y de considerar que no se repararon las lesiones denunciadas, bien se su pudo haber hecho reserva de apelación, situación no presentada en el caso concreto