Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación


2)Previa descripción del Sexto Considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a los informes y la declaraciones de los policías, fue detenido fuera del inmueble; el Tribunal de Sentencia, señala que dicho acto ocurrió dentro del inmueble; sin embargo, el Tribunal de apelación, señala que fue detenido dentro del vehículo donde se encontró droga, con el único propósito de vincular su conducta al delito de la Ley 1008, para así justificar el


argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 53 y 68 de la citada Ley, además de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y se efectuó una valoración defectuosa de la prueba, hechos que constituyen defectos de sentencia, previstos por el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del CPP, vulnerando el principio de legalidad y la sana crítica. Resalta que, habiendo sido absuelto por el delito vinculado a sustancias controladas ante la inexistencia de suficientes elementos de convicción, por ausencia del nexo causal, el supuesto hecho deja de estar vinculado a la Ley 1008 y se constituye en delito común de concusión o extorsión, tipificados en los arts. 151 y 333 del CP, lo que constituye errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, resultando contradictorio al Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio; por cuanto, la Sentencia en la fundamentación fáctica se sustenta en las narraciones e informes de los policías respecto a la amenaza o amedrentamiento con una pistola de 9 mm que no existe, que nunca fue presentada. Ninguna de las pruebas fue presentada y exhibida de forma material, ni judicializada legalmente en el juicio para su reconociendo, según dispone el art. 355 del CPP, el Tribunal inferior no pudo verificar ni comprobar su existencia, no son pruebas fehacientes y al valorar como prueba elementos no incorporados legalmente al juicio otros que fueron incorporados por su lectura, el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art. 370 inc. 4) del CPP, siendo contradictorio a los precedentes establecidos por los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 341 de 28 de agosto de 2006 y 388-A de 7 de octubre del mismo año