Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el


2.Para vincular a una persona al proceso como posible responsable del delito que en él se trata, se requieren motivos bastante comprometedores para sospechar de su participación punible, entendiéndose como ello, todo elemento de prueba o dato objetivo que se incorpora legalmente el proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva, este elemento será tal que no sólo produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende acreditar sino también en cuando permita fundar sobre este un juicio de probabilidad con que se requiere para el procesamiento, esta idoneidad conviccional se conoce como relevancia o utilidad de la prueba.

3.Luego de estudiar minuciosamente los datos del proceso elevados en originales y lo expuesto por las partes, se llega a establecer que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y tomando en cuenta lo previsto por los arts. 124, 171, 173, 357, 360 y 365 del CPP, ya que dentro del juicio oral ha verificado, relacionado y comprobado todas las pruebas tanto de cargo como de descargo aportadas por las partes durante el juicio oral, referente a la responsabilidad penal del acusado apelante en la comisión de los delitos de Concusión Impropia y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 69 y 53 de la L1008, con relación al art. 365 del CPP, ya que en el presenta caso, se identifica y verifica que el imputado José María Gonzáles Limadín, en el momento de la comisión del hecho, se encontraba con una gorra policial, así como un chaleco color negro, una credencial de policía y una pistola calibre 9 mm, lo que significa que el imputado en su condición de Policía amedrentaba a una señora y tres niños, buscando una maleta dentro de


un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el informe de pericia elaborado por la Bioquímica Marcia Barbery, con lo cual se evidencia que el imputado cometido el delito previsto por el art. 68 de la L1008