Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 456/2017-RA de 20


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 456/2017-RA de 20 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, correspondientes al recurso de casación planteado por José María Gonzáles Limadín, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su detención fue montado, circunstancia en la que lo golpearon, para después ser conducido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) agrediéndolo nuevamente, lo que habría puesto a conocimiento del Tribunal de juicio oral, afirma que el Tribunal de apelación en el Considerando Tercero del Auto de Vista recurrido, aclaró que no constituye un Tribunal de doble instancia por lo que se encuentra impedido de revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, afirmando en el Considerando Cuarto, que para vincular a una persona como posible responsable del delito se debe considerar todo elemento de prueba o dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, idoneidad conviccional que se conoce como relevancia o utilidad de la prueba; sin embargo, no solicitó la revalorización de la prueba, sino demandó la ilegal incorporación de prueba material en infracción a los arts. 13, 71 del CPP y su posterior valoración por parte del Tribunal en infracción de los arts. 13, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a lo cual el Tribunal de apelación señaló que todas las pruebas fueron presentadas junto con la acusación; sin embargo, las pruebas materiales no fueron judicializadas para su reconocimiento (art. 355 del CPP), para que se pueda corroborar lo descrito en los informes o lo expuesto por los testigos, por lo que al introducir por su lectura la prueba material, en infracción a los principios de inmediación y contradicción para luego valorar prueba no producida conforme establece el Código adjetivo de la materia, constituye defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 4) y 6) de dicho Código, así como el art. 333 de la norma procesal