Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no


A dicha denuncia, el Auto de Vista resolvió en sentido que: “…el Tribunal inferior ha relacionado y analizado todas las pruebas tanto de cargo como de descargo para llegar a la conclusión de que el imputado José María Gonzáles Limadín es autor y culpable del delito de Asociación Delictuosa y Concusión Propia, previsto en los Arts. 53 y 68 de la Ley 1008, cuya adecuación delictiva es el resultado de un análisis completo de todos los elementos de prueba que fueron insertados y judicializados en el juicio oral por su lectura; es decir que el hecho delictivo fue demostrado fehacientemente mediante el desfile de las pruebas incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al Art. 333 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la sanción y la aplicación de las normas sustantivas (…) de lo que se evidencia que no son ciertos los agravios expuestos por el recurrente José María Gonzáles Limadín, referente a la supuesta valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva”.

En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no incurrió en incongruencia omisiva, al contrario, otorgó una respuesta sobre el reclamo expuesto por el apelante, no siendo evidente que no se hubiera otorgado respuesta alguna al agravio que ahora se analiza