Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs


Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs. 968 a 978), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado José Luis Bravo Moreno, autor de los delitos de Concusión Impropia; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 69 y 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años y cuatro meses de presidio y al imputado José María Gonzáles Limadín, autor de los ilícitos de Asociación Delictuosa y Confabulación; y, Concusión Propia, tipificados en los arts. 53 y 68 de la Ley 1008, estableciendo la pena de diez años y seis meses de presidio, implantando para ambos imputados la multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas y daños causados a ser regulados en ejecución de Sentencia, siendo absueltos de pena y culpa por los delitos de Allanamiento de Domicilio y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados en los arts. 298 del CP y 55 de la Ley 1008; bajo los siguientes fundamentos, relativos a los motivos admitidos:




1.El 29 de septiembre de 2006, en el barrio El Quior de la ciudad de Santa Cruz, como consecuencia de una llamada telefónica, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se constituyeron en una zona del Plan 3000 de Santa Cruz, y al promediar las 19:50 horas, cuando un vehículo sospechoso se aproximó y se detuvo en el ingreso de un inmueble, descendiendo cuatro sujetos de sexo masculino que ingresaron abruptamente al citado inmueble, uno de ellos identificado como José María Gonzáles Limadín, que empuñaba un arma de fuego y llevaba consigo un chaleco antibalas, ante lo cual, se dispuso la intervención de la Policía, advirtiendo que el precitado se encontraba amedrentando con el arma de fuero a María Rivero Martínez (propietaria) y a sus tres hijos menores; también se observó a Franz Enrique Baptita Azoque y José Luis Bravo Moreno, que estaban en los ambientes contiguos, buscando sobre los roperos y otros enseres, y un cuarto sujeto que se encontraba en la parte trasera del inmueble y que al notar la presencia policial, se dio a la fuga; siendo los demás reducidos por la Policía; y se procedió al secuestro de cuatro celulares, una radio de comunicación tipo Handy y el vehículo donde se encontró sustancia controlada en pequeña cantidad y un arma de fuego