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1.El Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 señala que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de las normas sustantivas, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales. Por ello no existe doble instancia, y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos, declarar procedente o improcedente el recurso, anular total o parcialmente la Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados José María Gonzales Limadin (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 456/2017-RA de 20
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación
- 3) Previa referencia al Sexto Considerando, última parte del Auto de Vista, señala que
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la admisión del recurso interpuesto y que se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
- 2) Se tiene el muestrario fotográfico, en el que se observa que José María Gonzáles
- 4)La conducta de ambos acusados sometidos al juicio oral, adecuaron su conducta al tipo penal
- Torrico que ingresó y redujo a su persona; nótese que en ningún momento utilizó la
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y aplicó erróneamente el art
- Con relación a la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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- un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el
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- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1.Respecto a las denuncias vinculadas a la prueba
- A efectos de otorgar una respuesta a los motivos reclamados en el presente caso, se
- En el primero de los mencionados, el recurrente alegó que su detención fue montada, y
- Revisando lo establecido por el precitado Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se tiene
- ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- A la par de la jurisprudencia glosada, resulta necesario hacer referencia a la doctrina desarrollada
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- Con relación a tales argumentos, éstos deben ser analizados a partir de los argumentos en
- Ante las denuncias expuestas en el memorial del recurso de apelación restringida, el Auto se
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- directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de las pruebas señaladas, bien
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Con relación a que el imputado hubiera sido agredido, resulta necesario aclarar que dicha vulneración
- En ese orden, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas precedentemente, no se encuentra que las
- III.2.Sobre la denuncia de contradicción en la resolución impugnada
- En el segundo motivo analizado, el recurrente el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En la Sentencia se expresó falsamente que los policías que intervinieron en el operativo, expresaron
- Tampoco se demostró la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos de Confabulación y
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- afirmación que no responde a la verdad material de las actuaciones procesales, pues no se
- En cuanto a la contradicción denunciada con el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio,
- III.3.En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El último motivo a analizarse, admitido en los términos expuestos en el Auto Supremo 456/2017-RA
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Debe agregarse que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- Ahora bien, de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de
- En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
- Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
