Auto Supremo AS/0861/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

La Sentencia se basó en hechos inexistentes y aplicó erróneamente el art


Fueron aprehendidos en el momento en que se encontraban en la puerta, fuera de la casa por funcionarios de la FELCN, que saliendo de ella, los redujeron a patadas y puñetes para introducirnos al interior del inmueble; agresiones físicas que continuaron en dependencias de la FELCN donde fueron conducidos en calidad de aprehendidos, las cuáles se encuentran plasmadas en los informes médicos ofrecidos como prueba de descargo que ratificada por la declaración de descargo médico Celso Cuéllar, quien manifestó que tenía lesiones con doce días de impedimento, que no fueron valoradas y menos mencionadas en la Sentencia.

La Sentencia se basó en hechos inexistentes y aplicó erróneamente el art. 68 de la L1008, haciendo una valoración defectuosa de la prueba testifical, puesto que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que alguno de los acusados hubiera ingresado al domicilio en busca de droga, lo que demuestra que sus actos no se encuadran al tipo penal de Concusión Propia; por lo que se debió dictarse Sentencia absolutoria en su favor, en aplicación del principio in dubio pro reo, dado que: a) Se probó que no se encontraba desempeñando funciones de policía antinarcóticos sino como administrativo, demostrando que no concurre el elemento que podía valerse de sus funciones; b) Tampoco existe el arma con la que supuestamente amenazaba a la propietaria del inmueble; c) No se demostró que su persona hubiera obtenido un provecho ilícito; y, d) No se demostró que sus actos tuvieron estrecha relación con el Tráfico de Sustancias Controladas