Torrico que ingresó y redujo a su persona; nótese que en ningún momento utilizó la
5) En cuanto al ilícito de Concusión propia, se considera que José María Gonzáles Limadín consumó el delito, toda vez que los testigos de cargo, expresaron que portaba una credencial de Policía y que estaba destinado a la Clínica Policial de Santa Cruz, teniendo el grado de Teniente, quien en el lugar de los hechos operaba vestido de Policía sin autorización, con credencial, arma de fuego de grueso calibre, y amenazando a los ocupantes del inmueble con la intención de sacar provecho, ilícito previsto por el art. 68 de la L1008.
6) En cuando a los delitos de Allanamiento de Domicilio y Transporte de Sustancias Controladas, se considera que el objetivo, la finalidad de los dos acusados no era de transportar sustancias controladas ni ingresar por ingresar al domicilio, sino realizar actos consumados ya explicados. Por lo tanto, se los absuelve de tales ilícitos.
II.2. De la apelación restringida
1)La Sentencia basó su decisión con fundamentos y considerandos meramente retóricos basados en conjeturas basadas en la fundamentación fiscal y las declaraciones de los testigos policías que señalaron que fue detenido del inmueble portando un chaleco, gorra y un arma, que según el acta, fueron secuestrados; sobre los cuáles, debió exigirse su presentación para otorgarle un valor probatorio; sin embargo, se consideraron los testimonios como ciertos sin observar la ausencia de prueba material ni contrastar los certificados médicos forenses que fueron ratificados por el testigo de descargo Celso Cuéllar, que confirmaron las agresiones físicas a las que fue sometido, resultando una motivación arbitraria que vulnera el debido proceso.
2)Las pruebas materiales: chaleco antibalas, gorra, credencial de policía y arma de fuego tipo pistola 9mm, no fueron producidas ni demostradas en el juicio oral, y las fotografías en las que aparece, fueron tomadas en la oficina de la FELCN, obligado después de haber sido golpeado, lo que constituye valoración defectuosa de la prueba, y por tanto, la Sentencia está basada en hechos y prueba material inexistentes o no probados, en la que se valoró inadecuadamente prueba no producida materialmente, citada únicamente en documental y testifical, para de manera forzada, demostrar la hipótesis de la acusación; pues, el Ministerio Público no probó la existencia del elemento de LA AMENAZA, con la presentación física y real del arma, que constituye el elemento central y decisivo de la Sentencia para su condena.
3)En la Sentencia se expresó falsamente que los policías que intervinieron en el operativo, expresaron que los imputados ingresaron violentamente al domicilio, buscando droga; hecho totalmente falso, toda vez que únicamente el testigo de cargo policía Julio Cesar Cossío Camacho, expresó de oídas que la señora de la casa (María Rivero), indicaba que los sujetos que estaban dentro de su casa, le decían: dónde está la droga. Declaración contradictoria con las declaraciones de los otros testigos de cargo, policías Grover Plaza Portillo, quien expresó que la otra persona estaba buscando en un ropero y Roy F.
Torrico que ingresó y redujo a su persona; nótese que en ningún momento utilizó la palabra “droga”
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados José María Gonzales Limadin (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 456/2017-RA de 20
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación
- 3) Previa referencia al Sexto Considerando, última parte del Auto de Vista, señala que
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la admisión del recurso interpuesto y que se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5 de 6 de mayo de 2016 (fs
- 2) Se tiene el muestrario fotográfico, en el que se observa que José María Gonzáles
- 4)La conducta de ambos acusados sometidos al juicio oral, adecuaron su conducta al tipo penal
- Torrico que ingresó y redujo a su persona; nótese que en ningún momento utilizó la
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y aplicó erróneamente el art
- Con relación a la errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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- un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el
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- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1.Respecto a las denuncias vinculadas a la prueba
- A efectos de otorgar una respuesta a los motivos reclamados en el presente caso, se
- En el primero de los mencionados, el recurrente alegó que su detención fue montada, y
- Revisando lo establecido por el precitado Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se tiene
- ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- A la par de la jurisprudencia glosada, resulta necesario hacer referencia a la doctrina desarrollada
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- Con relación a tales argumentos, éstos deben ser analizados a partir de los argumentos en
- Ante las denuncias expuestas en el memorial del recurso de apelación restringida, el Auto se
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- directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de las pruebas señaladas, bien
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Con relación a que el imputado hubiera sido agredido, resulta necesario aclarar que dicha vulneración
- En ese orden, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas precedentemente, no se encuentra que las
- III.2.Sobre la denuncia de contradicción en la resolución impugnada
- En el segundo motivo analizado, el recurrente el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En la Sentencia se expresó falsamente que los policías que intervinieron en el operativo, expresaron
- Tampoco se demostró la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos de Confabulación y
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- afirmación que no responde a la verdad material de las actuaciones procesales, pues no se
- En cuanto a la contradicción denunciada con el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio,
- III.3.En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El último motivo a analizarse, admitido en los términos expuestos en el Auto Supremo 456/2017-RA
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Debe agregarse que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- Ahora bien, de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de
- En síntesis, de la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación no
- Si bien en el presente caso, el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
