Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que se han interpuesto diferentes excepciones e incidentes que fueron rechazados por el Tribunal, haciéndose la reserva para que en el recurso de apelación se pueda cuestionar y objetar las resoluciones emitidas. i) Excepción de falta de acción e incidente de extinción de la acción penal por prescripción, con relación a la falta de acción, en primera instancia se emite la imputación formal por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, pero el Ministerio Público en la acusación incorpora un nuevo tipo penal del que no asumió defensa que además pertenece a otra familia de delitos como es el Peculado, en contra del principio de legalidad procesal, el debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, que fue rechazado por el Tribunal sin ninguna fundamentación. Respecto al incidente de Prescripción tomando en cuenta la fecha de comisión del delito y realizado el cómputo, han transcurrido más de tres años para que opere la prescripción de los delitos de falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado. Asimismo, refiere a las demás reservas relacionadas con los incidentes de exclusiones probatorias planteadas en el juicio, que en base a criterios subjetivos el Tribunal fueron rechazados en vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
