Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art


Aduciendo agravios a la CPE y Tratados Internacionales, alega: i) Violación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva en violación del principio de tipicidad, porque se condenó por el delito de Peculado, sin haber compulsado debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo, en el análisis de los hechos probados no se demostró los elementos descritos en cuanto a la apropiación de dinero, valores o bienes, no se probó que su persona haya estado bajo la administración, cobro o custodia del dinero que supuestamente se hubiere apropiado, forzando una adecuación al manifestar que estaba bajo custodia de la chequera. ii) Denuncia la existencia del defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque en el juicio no existen pruebas que demuestren el elemento constitutivo relativo a la administración cobro o custodia, tampoco el dolo ni culpabilidad y los principios que rigen el proceso penal como son la inmediación, contradicción y oralidad, donde sin la deposición,


ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art. 329 del CPP, a pesar de haberse planteado incidentes de exclusión probatoria. iii) Inc. 5), no existe fundamentación o esta es insuficiente o contradictoria, en vulneración al debido proceso conforme determina la jurisprudencia, la existente no guarda relación y no se adecua al tipo penal de Peculado, porque no se ha probado que su persona tenía la administración, cobro o custodia de dinero. iv) Inc. 6), la Sentencia vulneró las reglas de la sana crítica en contra del art. 173 del CPP, de las pruebas judicializadas, el Tribunal debió tener la certeza sobre la supuesta participación en el delito, fuera de toda duda razonable en base a las reglas de la sana crítica, pero en el caso no existe prueba que demuestre la culpabilidad o responsabilidad en el delito y la prueba judicializada, no es suficiente para generar convicción que demuestre que su persona estuvo a cargo de la administración cobro o custodia de supuesto dinero apropiado, por lo que no podía existir certeza en el Tribunal que supere toda duda, en su caso debió aplicarse el principio del in dubio pro reo porque en el proceso no solamente se admitió prueba ilegal sino que se ha realizado una defectuosa valoración probatoria. v) Art. 370 inc. 8), existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, en la parte resolutiva no existe valoración correcta de pruebas testificales y documentales. vi) Vulneración al principio del in dubio pro reo, siendo que la prueba no es suficiente, se debía dictar sentencia absolutoria, cuando no se tenía la convicción plena de que el acusado es el autor del hecho