ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
Aduciendo agravios a la CPE y Tratados Internacionales, alega: i) Violación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva en violación del principio de tipicidad, porque se condenó por el delito de Peculado, sin haber compulsado debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo, en el análisis de los hechos probados no se demostró los elementos descritos en cuanto a la apropiación de dinero, valores o bienes, no se probó que su persona haya estado bajo la administración, cobro o custodia del dinero que supuestamente se hubiere apropiado, forzando una adecuación al manifestar que estaba bajo custodia de la chequera. ii) Denuncia la existencia del defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque en el juicio no existen pruebas que demuestren el elemento constitutivo relativo a la administración cobro o custodia, tampoco el dolo ni culpabilidad y los principios que rigen el proceso penal como son la inmediación, contradicción y oralidad, donde sin la deposición,
ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art. 329 del CPP, a pesar de haberse planteado incidentes de exclusión probatoria. iii) Inc. 5), no existe fundamentación o esta es insuficiente o contradictoria, en vulneración al debido proceso conforme determina la jurisprudencia, la existente no guarda relación y no se adecua al tipo penal de Peculado, porque no se ha probado que su persona tenía la administración, cobro o custodia de dinero. iv) Inc. 6), la Sentencia vulneró las reglas de la sana crítica en contra del art. 173 del CPP, de las pruebas judicializadas, el Tribunal debió tener la certeza sobre la supuesta participación en el delito, fuera de toda duda razonable en base a las reglas de la sana crítica, pero en el caso no existe prueba que demuestre la culpabilidad o responsabilidad en el delito y la prueba judicializada, no es suficiente para generar convicción que demuestre que su persona estuvo a cargo de la administración cobro o custodia de supuesto dinero apropiado, por lo que no podía existir certeza en el Tribunal que supere toda duda, en su caso debió aplicarse el principio del in dubio pro reo porque en el proceso no solamente se admitió prueba ilegal sino que se ha realizado una defectuosa valoración probatoria. v) Art. 370 inc. 8), existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, en la parte resolutiva no existe valoración correcta de pruebas testificales y documentales. vi) Vulneración al principio del in dubio pro reo, siendo que la prueba no es suficiente, se debía dictar sentencia absolutoria, cuando no se tenía la convicción plena de que el acusado es el autor del hecho
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
