Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Jaime Ramallo Mogro, autor de la comisión del delito de Peculado, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, y absuelto de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en base a los siguientes argumentos:
Consideró como hechos probados, que el imputado Jaime Ramallo Mogro, se encontraba en custodia y resguardo de la chequera del Consejo de la Magistratura en mérito al cargo de Contador; la existencia del comprobante de contabilidad integrada No. 2886 de 6/12/2011 que justifica el pago de Bs. 182 a favor del imputado por descargo de fondos de avance de un viaje realizado a la ciudad de Sucre; que aprovechando la calidad de funcionario público emitió el cheque a su favor por la suma de Bs.8182., sin que exista documentación de respaldo, ocasionando una inconsistencia en la conciliación bancaria respecto al mes de diciembre de 2001 en la cuenta fiscal de gastos Tarija del Consejo de la Magistratura, habiendo el imputado procedido al cobro de dicho cheque en el Banco Unión el 8 de diciembre de 2001, apropiándose de fondos públicos
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
