Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se


Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se tiene en primer término el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, emitido en el proceso penal por los delitos de Uso Indebido de Influencias y otros, que ante la interposición de recursos de casación de la acusación particular, los imputados y del Ministerio Público, la ex Corte Suprema de Justicia fundamentó que existiendo planteamientos similares que acusan falta de fundamentación y motivación del fallo, y la existencia de contradicciones internas, cuya situación se traduce en defectos absolutos por vulneración del art. 124 del CPP y atentar los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva; que el tribunal de apelación tiene limitada su competencia por el art. 398 del CPP y al resolver otros aspectos distintos a los puntos impugnados, acomoda su actuar fuera de lo pedido por el recurrente de forma ultra petita que constituye defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la competencia del tribunal. Que el de alzada, no cumplió con la fundamentación y pertinencia de las resoluciones judiciales, además de ser contradictorio en su texto, no contiene una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica, motivo por el que dispuso dejar sin efecto la resolución recurrida y emitir la siguiente doctrina legal aplicable “I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales