Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el


Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el proceso penal por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, siendo que el fundamento para disponer dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, se basa en que el Tribunal de apelación, advirtió que el a quo: 1.- No observa o aplica erróneamente la ley sustantiva; 2.- se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales aplicables; 3.- no contiene una debida motivación o ésta es insuficiente o contradictoria y finalmente, 4.- que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en ese entendimiento, cada uno de los defectos anotados, tiene una forma particular y lógica para poder ser subsanada, empero en el fallo del ad quem, incurre en un defecto de falta de fundamentación, toda vez de que no observa que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica; emitiendo la correspondiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"