En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de falta de acción con relación al delito de Peculado, arguye que la misma fue presentada por la defensa en el momento previsto por el art. 34 del CPP al amparo de los arts. 308-3 y 312 del CPP, con el argumento de que los delitos por los que se inició la investigación, se encuentran contemplados en el Título IV, Capitulo III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL y el delito por el cual se acusó en el Título II DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA, Capítulo I DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS del CP, es decir de diferentes familias, lo que correspondía era ampliar la imputación por el delito de Peculado, recepcionar la declaración por esta ampliación y luego acusar, pero no proceder como lo hizo, por lo que el Tribunal no realizó una adecuada valoración e interpretación de los fundamentos planteados con la excepción de falta de acción, actuando inclusive sin competencia porque no podía someter a juicio al apelante por el delito de Peculado, revocando la resolución pronunciada, en consecuencia en aplicación del art. 312 del CPP, dispone el archivo de obrados hasta que se promueva legalmente. Sobre el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, estableció que los delitos relacionados a la falsedad, prescriben en tres años de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 29.3, 30, 31 y 32 del CPP, son delitos instantáneos, empero se dicta resolución sin la debida fundamentación sobre la base del quantum de la pena del delito de Peculado, alegando que los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles; sin embargo, el imputado cuando cumplía funciones en el Consejo de la Judicatura y hubiera cobrado el cheque, no se considera como grave daño económico, pues dicho dinero habría sido devuelto, por lo que el agravio alegado por el imputado es parcialmente evidente, no habiendo los jueces valorado correctamente los elementos de prueba. Con relación a las demás reservas –exclusiones probatorias- considera que el fallo no se ajusta a las normas procesales, incurriendo el defectos absolutos no susceptibles de convalidación, habiéndose inobservado o dado errónea aplicación a la ley procesal, por lo que los argumentos traídos en apelación tienen sustento legal
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
