Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de


En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de falta de acción con relación al delito de Peculado, arguye que la misma fue presentada por la defensa en el momento previsto por el art. 34 del CPP al amparo de los arts. 308-3 y 312 del CPP, con el argumento de que los delitos por los que se inició la investigación, se encuentran contemplados en el Título IV, Capitulo III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL y el delito por el cual se acusó en el Título II DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA, Capítulo I DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS del CP, es decir de diferentes familias, lo que correspondía era ampliar la imputación por el delito de Peculado, recepcionar la declaración por esta ampliación y luego acusar, pero no proceder como lo hizo, por lo que el Tribunal no realizó una adecuada valoración e interpretación de los fundamentos planteados con la excepción de falta de acción, actuando inclusive sin competencia porque no podía someter a juicio al apelante por el delito de Peculado, revocando la resolución pronunciada, en consecuencia en aplicación del art. 312 del CPP, dispone el archivo de obrados hasta que se promueva legalmente. Sobre el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, estableció que los delitos relacionados a la falsedad, prescriben en tres años de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 29.3, 30, 31 y 32 del CPP, son delitos instantáneos, empero se dicta resolución sin la debida fundamentación sobre la base del quantum de la pena del delito de Peculado, alegando que los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles; sin embargo, el imputado cuando cumplía funciones en el Consejo de la Judicatura y hubiera cobrado el cheque, no se considera como grave daño económico, pues dicho dinero habría sido devuelto, por lo que el agravio alegado por el imputado es parcialmente evidente, no habiendo los jueces valorado correctamente los elementos de prueba. Con relación a las demás reservas –exclusiones probatorias- considera que el fallo no se ajusta a las normas procesales, incurriendo el defectos absolutos no susceptibles de convalidación, habiéndose inobservado o dado errónea aplicación a la ley procesal, por lo que los argumentos traídos en apelación tienen sustento legal