Transcribiendo, el Considerando III, núm
Transcribiendo, el Considerando III, núm. III.2 e inc. c) de la Resolución recurrida, agrega que el Tribunal de alzada realizó una exclusión probatoria totalmente ilegal, vulnerando el derecho al debido proceso, a un juez imparcial conforme prevé los arts. 115.I, II, 119.I, 180.I de la CPE, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 8.2 inc. h), 24 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; puesto que, habría efectuado una interpretación sesgada del art. 333 núm. 3) del CPP, no considerando que se introdujo a juicio por su lectura la denuncia signada como MP1, cumpliendo el denunciante lo previsto con el segundo párrafo del art. 285 del CPP, de lo que se sobre entiende que la documental adjunta a la denuncia consistente en las pruebas MP1.1, MP1.2, MP.3, MP1.1, MP1.4, MP1.5, MP1.6, MP1.7 y MP1.8, fueron en cumplimiento a esa disposición por lo que son elementos que hacen a la denuncia, además que por otro lado en cumplimiento al art. 333 núm. 3) del CPP, fue presentada la prueba documental en la acusación fiscal conforme lo exige el art. 341 del CPP, por lo que a su criterio mal referiría el Auto de Vista recurrido al exigir la presencia del que suscribe impedimento al acusado peticionar aclaraciones y explicaciones, pretendiendo a su criterio, hacer caer en error en cuanto a los requisitos para la procedencia de la exclusión probatoria conforme prevé el art. 172 del CPP, no refiriendo el Auto de Vista recurrido qué derecho o garantía se hubiere vulnerado o de qué forma ilícita se hubiere obtenido la prueba ofrecida por el Ministerio Público que fue legalmente judicializada y por una interpretación obtusa de la norma pretendería excluirla, vulnerando los arts. 171, 172 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
