Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts. 9.4), 110.I, II, 115.I, II, 119.I, 121.II, 178, 180.I y 410.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1,8 – 2 inc. h), 24, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, incurrió en carencia de una debida fundamentación; a cuyo efecto, invocando el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, a los fines de la admisión de su recurso ante la existencia de defectos absolutos asevera, que el Tribunal de alzada al declarar con lugar de manera parcial el recurso interpuesto por el imputado refiriéndose a la apelación restringida y declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados, hasta que la acción penal por el ilícito de Peculado sea promovido legalmente, violó el derecho de acceso a la justicia, a obtener una resolución judicial imparcial debidamente motivada que vulnera el debido proceso; toda vez, que el imputado formuló recurso de apelación restringida y no apelación incidental respecto a los incidentes y excepciones rechazados en juicio consignando simplemente como reserva sin decir que reserva era; sin embargo, el Tribunal de alzada habría resuelto la apelación restringida e incidente de falta de acción, no considerando que durante la sustanciación del juicio la defensa del acusado a momento de interponer la excepción de falta de acción no realizó una debida fundamentación, ni tampoco probó la existencia de procedibilidad de la referida excepción conforme lo previsto por el art. 312 del CPP en su primer párrafo, lo que considera contradictorio a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Ramallo Mogro (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2017-RA de 20 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido omitiendo los arts
- de verdad material se basaron; toda vez, que los arts
- Transcribiendo, el Considerando III, núm
- I.1.2 Petitorio
- La representación del Ministerio Público, solicita que ante la existencia de contradicción con los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 29/2015 de 28 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Considera como hechos no probados, que el monto mencionado corresponda al pago de refrigerio del
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Jaime Ramallo Mogro
- ya que se introdujo pruebas literales ilegalmente sin respetar el art
- Asimismo formula agravios con relación a las reservas realizadas en el juicio oral, aduciendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- En cuanto al agravio impugnado sobre reserva de apelación que declara improbada la excepción de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 461/2017-RA de 20
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, corresponde verificar la doctrina legal imperante en los precedentes invocados, en cuya labor se
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea
- A este fin, el art
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado en el
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
