Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento


Finalmente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, emitido en el proceso penal por el delito de Estafa, que en sentencia se estableció condena en contra de la imputada, misma que dedujo recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de alzada dispuesto la anulación de la sentencia y reposición del juicio por otro Tribunal. Que en recurso de casación se acusó: Incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, siendo incompleto al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP, violación de normas establecidas en los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 173, 204, 209, 307, 349, 355 y 413 del CPP. Al respecto, el fundamento del Tribunal de casación, estableció la existencia de incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, toda vez que en el Considerando 1, hace referencia a un otro sujeto procesal de otro proceso diferente al sustanciado; es incompleto, al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP en su parte resolutiva y declararse únicamente, la "procedencia del recurso" sin especificar en qué sentido es procedente, si anula la sentencia condenatoria o si aumenta o disminuye la pena impuesta a la imputada, determinando que al contener evidentes imprecisiones, contradicciones y ser incompleta vulnera la garantía del "debido proceso", enmarcándose entre los vicios absolutos de la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 169-3) del CPP; y, a tiempo de dejar sin efecto el fallo recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en "defecto absoluto" no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional.

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista error injudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal”