Auto Supremo AS/0862/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

de verdad material se basaron; toda vez, que los arts


Efectuando una transcripción del Considerando III núm. III.1, de la Resolución recurrida, asevera que el acusado interpuso recurso de apelación restringida haciendo referencia a las reservas realizadas en juicio no habiendo interpuesto apelación incidental, ya que al tratarse de una excepción planteada que fue rechazado en juicio considera, que debió interponer apelación incidental, lo que no habría ocurrido, excediendo los vocales sus facultades al entrar a realizar una valoración del incidente de falta de acción interpuesto por el acusado que fue rechazado en juicio fundamentando las razones del mismo, efectuando el Tribunal de alzada una mala e incorrecta interpretación del entendimiento de la excepción de falta de acción, lo que evidenciaría una falta de fundamentación, por cuanto, se habría limitado a efectuar una consignación de articulados y sentencias que no serían análogos al caso, vulnerando el art. 124 del CPP; puesto que, el acusado a través de su defensa interpuso la excepción de falta de acción realizando argumentaciones infundadas sin demostrar probatoriamente su pretensión, considerando el Tribunal de alzada esas argumentaciones como valederas para revocar la resolución judicial que niega la referida excepción de falta de acción, arguyendo la existencia de un impedimento legal para la prosecución por el delito de Peculado ya que no se había realizado una valoración e interpretación de los fundamentos planteados con la excepción de falta de acción indicando incluso que actuaron los jueces sin competencia, porque no podían someter a juicio al apelante por el delito de Peculado, ya que no se le habría imputado por ese delito; empero, asevera que el Tribunal de alzada dio lugar al incidente de falta de acción desconociendo el Ministerio Público en que prueba material en virtud al principio


de verdad material se basaron; toda vez, que los arts. 312 y 314 del CPP exigen que debe ser debidamente probada la excepción o incidente es decir que las simples argumentaciones verbales no son suficientes; aspecto que, no fue considerado ni fundamentado por el Tribunal de alzada; puesto que, en el caso los hechos habrían sido consignados en la acusación fiscal que fueron descritos en la imputación formal que se sujetan al art. 302 del CPP donde reflejaría que el acusado subsumió su conducta al ilícito de Peculado, habiendo sido acusado también por ese delito que fue demostrado con prueba documental y testifical durante la sustanciación del juicio, no habiéndose vulnerado derecho alguno del acusado ya que tenía pleno conocimiento del proceso, habiendo sido notificado para que preste su declaración conforme prevé el art. 92 del CPP, presentando el Ministerio Público acusación fiscal por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Documento Falsificado y Peculado, no pudiendo el Tribunal de alzada revocar la resolución; toda vez, que en juicio se negó la excepción de falta de acción, lo que atenta al debido proceso por la falta de fundamentación en contradicción al Auto Supremo 340/2016 de 28 de agosto