I.1.1. Motivo del recurso de casación
a)Por Sentencia 30/2016 de 6 de septiembre (fs. 288 a 373), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Carlos Fabricio Flores Sandoval, absuelto de pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 222 y 223 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 441 a 461) y YPFB (fs. 523 a 532 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 83/2017 de 10 de abril dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió: a) Rechazar por inadmisible el primer motivo del recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público; b) Declarar improcedentes los motivos segundo, tercero y cuarto del mismo recurso; y, c) Declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulado por YPFB, manteniendo incólume la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2017-RA de 30 de junio,
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- Señalando que el Tribunal de alzada, soslayó su motivo de apelación bajo el argumento que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso y como consecuencia se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 490/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1
- 3
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- iii
- Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b)En relación a la denuncia de inobservancia del art
- c)En relación a la incongruencia de la sentencia, concluye que esa acusación tampoco es evidente,
- El presente recurso, fue admitido para verificar: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Como primer motivo la parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no hubiera realizado
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- Al efecto se observa que los referidos precedentes, fundaron su doctrina legal aplicable, ante la
- resuelven los contratos entre la entidad contratante y el acusado emitidas por la institución contratante,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
