Auto Supremo AS/0894/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

II.2. De las apelaciones restringidas


4.En relación al proyecto de anillo energético, del mismo modo concluyó que la obra se paralizó por el lapso de casi un año calendario, por las mismas causas, que son enteramente atribuibles a la entidad contratante, por no haber proporcionado la tubería de 6” de diámetro, siendo que la obra tenía que concluir en diciembre del año 2011, posteriormente el 6 de noviembre de 2012 se hizo la entrega de planos de redes adyacentes al trazado, del mismo modo que en el anterior proceso de contratación, en este tiempo de suspensión, el contratista habría mantenido vigente las garantías de cumplimiento de contrato, correcta inversión de anticipo, seguro de obra y seguro contra accidentes, gastos que no estaban presupuestado y que generaron ya una relación desigual entre contratante y contratista, así como los permisos correspondientes otorgados por la Alcaldía de Sucre; por otro lado indica que por el reporte del SENHAMI se advierte que entre octubre de 2012 y abril de 2013 hubo un promedio de 69 días de lluvia, aspecto que no habrían sido compensados en esa dimensión por la parte contratante; por otro lado se estableció que por nuevos cambios de la ruta del trazado de red primaria, la falta de diseño de obras complementarias en el nuevo trazado, surgieron nuevos ítems no contemplados en el contrato y no previstas en el documento base de licitación menos en las especificaciones técnicas del proyecto, y una sustancial disminución en el monto de ejecución del proyecto de casi 20%, asimismo concluye que la resolución administrativa de resolución de contrato y la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, se constituyen en el mayor agravio e incumplimiento de contrato por parte del contratante, por no haber cumplido con la cláusula vigésima que establece el procedimiento para la resolución de contrato, por otro lado destaca que el supervisor de obras Roberto Quintanilla D. autorizó expresamente la ejecución de ítems no contemplados en el contrato, como el conformado de la capa base, y retiro y reposición de empedrado, sin la emisión del respectivo documento modificatorio, por otro lado la alcaldía de Sucre habría autorizado que la ruta de la red primaria discurra por el sector del barrio Magisterio hasta el sector de CIMACO, sin embargo finalmente el contratista habría determinado que la red primaria vaya por la quebrada frente al barrio Magisterio, sin embargo el contratista no habría cumplido con realizar ese diseño.

5.Por todo lo referido el Tribunal de sentencia concluyó que una vez ejecutadas las boletas de garantía de ambos proyectos, que ascienden a la suma de Bs. 438.800,00 aproximadamente, mal se podría argüir el incumplimiento de contrato por parte del contratista, al evidenciar la concurrencia de eventos ajenos a la voluntad del representante de la empresa contratista, menos constituir a YPFB redes de gas de Chuquisaca en víctima ya que no habría existido daño económico, toda vez que en ambos contratos se establecieron las garantías de cumplimiento de contrato; en consecuencia, el supuesto incumplimiento de contrato habría sido cubierto por las boletas ejecutadas, monto con el cual se habría ejecutado el trabajo que restaba.

II.2. De las apelaciones restringidas