Auto Supremo AS/0894/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


2.Inobservancia del art. 222 del CP, indicando que el de mérito no habría subsumido adecuadamente la conducta del acusado al tipo penal de Incumplimiento de Contrato, siendo que a su criterio es lógico y evidente la participación del acusado en los hechos denunciados, reitera que se limitó a realizar un interpretación sesgada extremadamente de la prueba y favorable al acusado, inobservando el principio de legalidad y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

3.La Sentencia hubiera incurrido en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, señalando que en su fundamentación probatoria, indica casi de manera uniforme que la prueba documental merece fe probatoria por haber sido obtenida, introducida y producida conforme a procedimiento, del mismo modo indica que las pruebas testificales merecen fe probatoria, por la seguridad y sinceridad de los testigos; sin embargo, de manera contradictoria en el análisis y conclusiones, sólo extrae pequeñas fracciones de las declaraciones e interpreta a la inversa la prueba documental para absolver de pena y culpa al acusado.

4.Finalmente, acusa la inobservancia de los arts. 2 y 52 del CPP, argumentando que el Tribunal de sentencia al absolver al acusado hubiera actuado sin tener competencia, al concluir que los contratos que fueron resueltos se encontrarían viciados de nulidad, olvidando que las Resoluciones Administrativas y Contratos emitidos por la Administración Pública gozan de presunción de licitud, conforme lo establecido por el art. 28. b) de la Ley 1178, con relación a los arts. 27 y 32 de la Ley 2341 (Ley de Procedimientos Administrativos), que el Tribunal de sentencia no es una instancia para revertir actos administrativos que determinen resolución de contratos, situación reservada a la instancia Contenciosa Administrativa.

II.3. Del Auto de Vista impugnado