Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando
iv.Por último, denuncia la inobservancia del art. 2 del CPP, por atribuirse competencias de una jurisdicción especializada, al concluir que la resolución de contrato se encuentra viciada de nulidad, indicando que la resolución de contratos está reservada para la instancia contenciosa administrativa.
Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando:
1.La vulneración del debido proceso en sus elementos de garantía al Juez natural e imparcial y defectuosa valoración de la prueba, indicando que se inobservó los arts. 120 I) y 150 II) de la CPE y 3, 124 173 del CPP, indicando que el juez se parcializó a favor del acusado, que no se consideró que en esta ciudad no llueve todo el año y que la sentencia resultó ser un premio al incumplimiento, que el juez interpretó y valoró las pruebas siempre a favor del acusado, que no es evidente que el contratista hubiera ejecutado el 95% del proyecto Ampliación de la línea 6”, indica que al respecto no hay prueba y que solo se basaría en la declaración del acusado, que se declaró absuelto al acusado tomando en cuenta solo partes de las pruebas de cargo y descargo, por lo que concluye este motivo pidiendo que se emita una resolución declarando al acusado autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2017-RA de 30 de junio,
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- Señalando que el Tribunal de alzada, soslayó su motivo de apelación bajo el argumento que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso y como consecuencia se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 490/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1
- 3
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- iii
- Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b)En relación a la denuncia de inobservancia del art
- c)En relación a la incongruencia de la sentencia, concluye que esa acusación tampoco es evidente,
- El presente recurso, fue admitido para verificar: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Como primer motivo la parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no hubiera realizado
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- Al efecto se observa que los referidos precedentes, fundaron su doctrina legal aplicable, ante la
- resuelven los contratos entre la entidad contratante y el acusado emitidas por la institución contratante,
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
