Auto Supremo AS/0894/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando


iv.Por último, denuncia la inobservancia del art. 2 del CPP, por atribuirse competencias de una jurisdicción especializada, al concluir que la resolución de contrato se encuentra viciada de nulidad, indicando que la resolución de contratos está reservada para la instancia contenciosa administrativa.

Por su parte YPFB, formuló apelación denunciando:

1.La vulneración del debido proceso en sus elementos de garantía al Juez natural e imparcial y defectuosa valoración de la prueba, indicando que se inobservó los arts. 120 I) y 150 II) de la CPE y 3, 124 173 del CPP, indicando que el juez se parcializó a favor del acusado, que no se consideró que en esta ciudad no llueve todo el año y que la sentencia resultó ser un premio al incumplimiento, que el juez interpretó y valoró las pruebas siempre a favor del acusado, que no es evidente que el contratista hubiera ejecutado el 95% del proyecto Ampliación de la línea 6”, indica que al respecto no hay prueba y que solo se basaría en la declaración del acusado, que se declaró absuelto al acusado tomando en cuenta solo partes de las pruebas de cargo y descargo, por lo que concluye este motivo pidiendo que se emita una resolución declarando al acusado autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato