Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, al acudir a argumentos generales para no resolver el agravio denunciado que en lo fundamental se centra en los supuestos defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, porque el Juez de mérito no había valorado intelectivamente la prueba, con la finalidad de determinar cuál es el grado de participación criminal del imputado y a fin de graduar el quantum de la pena; por lo que la resolución impugnada, contiene una falsa motivación; toda vez, que no comprendió el motivo del recurso de apelación restringida y lo que resolvió –rechazo a la oposición de aplicación de procedimiento abreviado- no tiene relación con la proposición realizada por el apelante; siendo su decisión arbitraria al no cumplir los fines de una resolución motivada, descritos en el acápite III.1 de la presente resolución a tiempo de hacer referencia a lo señalado por Joan Pico I Junoy citado por Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, lo cual amerita la aplicación del segundo párrafo del art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
