Auto Supremo AS/0907/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de


Sergio Gutemberg Barroso Méndez, en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito S.A. (ATC S.A.), presentó recurso de apelación restringida, señalando que:

El Ministerio Público en su requerimiento de salida alternativa, había acusado al imputado por el delito de Manipulación Informática en grado de autor, empero en audiencia de fundamentación oral, había modificado su solicitud señalando que el imputado sería responsable de la comisión del referido delito, en grado de complicidad; sin cumplir a decir del apelante, con una adecuada fundamentación de hecho y derecho, sin señalar los motivos por los cuales solicita una pena de tres años, pues no había precisado las circunstancias atenuantes, agravantes, concurso ideal o real, que demuestren de manera objetiva los motivos para requerir la pena referida. Bajo el acápite “II.MOTIVOS DE HECHO QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO” (sic), denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues la resolución de mérito en su segundo considerando, había realizado un simple listado de algunos medios de prueba presentados por el Ministerio Público, sin realizar una valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica, sin referir que es lo que demuestra cada elemento de prueba en cuanto a la participación del imputado; asimismo había referido el Tribunal de Sentencia, que el imputado sólo había tramitado su tarjeta de débito, por lo que tendría el grado de cómplice, fundamento del de mérito, en el que a decir del recurrente, no se había detallado quienes serían los autores o a quienes facilitó, colaboró o prestó ayuda dolosa en la comisión del ilícito juzgado, pues en el caso de autos se había identificado 16 partícipes, lo cual no había sido considerado, así como los móviles del hecho denunciado, aspectos que constituirían agravantes y pudieron haber sido debatidos en juicio ordinario por el principio de contradicción. Tampoco se había realizado la introducción y producción de los medios de prueba, restringiendo la posibilidad de realizar una valoración integral conforme las reglas de la sana crítica y una interpretación intelectiva de la prueba. Señala que dicha deficiencia de la Sentencia, contradice los siguientes Autos Supremos, 210


de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de 15 de febrero del 2007 y 223/2207 de 28 de marzo