I.1.2. Petitorio
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio del 2017, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido impugnado incurrió en falta de fundamentación; puesto que, se alejaría del marco de la racionalidad y razonabilidad, efectuando una descripción de los considerandos de la Resolución recurrida y mencionando las Sentencias Constitucionales 099/2015-S1 y 1659/2004-R de 11 de octubre, que estarían referidos al procedimiento abreviado, señala que el Tribunal de alzada no fundamentó, respecto a que la Juez de mérito no tomó en cuenta, que al no existir una fundamentación probatoria, no era factible determinar un grado de participación a efectos de fijar una pena, menos concluir de manera incongruente que el imputado Jhonny Suarez Bernal, tendría el grado de participación criminal de Cómplice; a cuyo efecto, asevera que invocó los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 151 de 15 de febrero de 2007, 214/2007 de 28 de marzo, 210 de 28 de marzo de 2007 y 223/2007 de 28 de marzo; empero, no habrían sido valorados a momento de emitir la Resolución recurrida, limitándose el Tribunal de alzada a mencionar los números de Autos Supremos sin efectuar el contraste, no considerando la falta de fundamentación probatoria; y por ende, el grado de participación criminal, la fijación de la pena, las circunstancias de hecho y que el representante del Ministerio Público a momento de presentar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado no realizó una adecuada fundamentación de hecho ni derecho donde debía determinar el grado de participación criminal a los fines de imponer una determinada pena la que considera, debía ser fundamentada precisando las atenuantes, agravantes, concurso ideal o real que demuestren de manera objetiva los motivos que generaron convicción para requerir la pena solicitada, ya que el Fiscal señaló que el imputado tenía el grado de participación de Autor; sin embargo, en su fundamentación oral señaló primero que era autor y posteriormente señaló que la participación habría sido en calidad de Cómplice; aspectos que no habrían sido fundamentados, como tampoco, que solo existió una mención de las pruebas no realizándose un análisis integral de las mismas, lo que vulneraría el principio de congruencia; puesto que, no existiría armonía entre la parte considerativa y resolutiva, basándose el fallo recurrido en incorrectas presunciones, lo que evidenciaría la falta de fundamentación. Agrega que la falta de fundamentación vulneraría el principio de seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
