El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación había incurrido en falta de fundamentación al alejarse del marco de la racionalidad y razonabilidad al no fundamentar los siguientes aspectos que habían sido parte del argumento de su recurso de apelación restringida: i) Que el Juez Cautelar, no realizó la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba a fin de determinar el grado de participación del imputado y graduar el quantum de la pena; ii) Que no valoró ni realizó la labor de contraste de los precedentes invocados; iii) Que el Ministerio Público no fundamentó los hechos ni derecho a fin de determinar el grado de participación criminal del imputado, para imponer una pena considerando las agravantes, concurso ideal o real; y, iv) que la sola mención de las pruebas sin el análisis integral, vulnera el principio de congruencia, porque no existiría armonía entre la parte considerativa y resolutiva
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
