III.2. Análisis del caso concreto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Al respecto, este Tribunal, por Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, estableció: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
