De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta el agravio denunciado por la parte querellante en su recurso de apelación, acudió a argumentos generales para no dar una respuesta clara, precisa y lógica a los argumentos del apelante, quién no reclamó el hecho de que no se le hubiera dado curso a la oposición de aplicación de procedimiento abreviado, sino su reclamo fue: i) Que el Juez Cautelar en lo Penal, después de describir la prueba, no valoró intelectivamente la misma, a fin de determinar el grado de participación del imputado en el hecho ilícito investigado y posterior determinación del quantum de la pena; ii) Que no se determinó quienes fueron los autores o a quienes facilitó, colaboró o prestó ayuda dolosa en la comisión del delito, ello en virtud a que el imputado fue condenado en grado de complicidad; iii) Que en el caso de autos, se había identificado la participación de 16 personas, hecho que no había sido considerado, como tampoco los móviles que los impulsaron, aspectos que a decir del querellante constituyen agravantes; y, iv) Que no se había realizado la introducción y producción de medios de prueba, restringiendo la valoración integral de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
