Auto Supremo AS/0907/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por Sergio Gutemberg Barroso Méndez en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito S.A. (ATC S.A.), confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:

En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, en el considerando II, hace una remembranza de los fundamentos expuestos por la parte apelante; en el tercer considerando, hace referencia a lo dispuesto por los arts. 408 y 398 del CPP, declarando la admisibilidad del recurso de apelación restringida, asimismo se refirió al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la estructura del sistema penal y los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, también son base del procedimiento abreviado, también transcribió parcialmente la Sentencia Constitucional 0788/2010 de 2 de agosto de 2012, y en el 4to punto del considerando II, resolviendo el agravio denunciado, después de realizar una remembranza del motivo de apelación restringida, argumentó: “Al respecto en procedimiento abreviado para el rechaza se debe considerar que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, en la apelación no se sustenta ni motiva de manera alguna, limitándose a indicar que no se habría fundamentado la sentencia, situación que tampoco justifica el rechazo del procedimiento abreviado, asimismo de la revisión del Art. 373 Código de Procedimiento Penal a la letra dice: `Concluida la investigación, el Fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado y para que sea procedente, deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él, en el caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado´, en el caso de autos, el acusado admitiendo el hecho y su participación en él fue sentenciado, por lo que la autoridad fiscal, con la facultad que le confieren las normas precedentemente citadas, solicitó al Juez Cautelar, la aplicación del procedimiento abreviado, en consideración a que el imputado cumplió con todos los requisitos exigidos en el segundo párrafo Art. 373 Código de Procedimiento Penal, al momento de la audiencia si bien se opuso sin embargo la valoración del juez fue correcta