La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por Sergio Gutemberg Barroso Méndez en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito S.A. (ATC S.A.), confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:
En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, en el considerando II, hace una remembranza de los fundamentos expuestos por la parte apelante; en el tercer considerando, hace referencia a lo dispuesto por los arts. 408 y 398 del CPP, declarando la admisibilidad del recurso de apelación restringida, asimismo se refirió al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la estructura del sistema penal y los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, también son base del procedimiento abreviado, también transcribió parcialmente la Sentencia Constitucional 0788/2010 de 2 de agosto de 2012, y en el 4to punto del considerando II, resolviendo el agravio denunciado, después de realizar una remembranza del motivo de apelación restringida, argumentó: “Al respecto en procedimiento abreviado para el rechaza se debe considerar que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, en la apelación no se sustenta ni motiva de manera alguna, limitándose a indicar que no se habría fundamentado la sentencia, situación que tampoco justifica el rechazo del procedimiento abreviado, asimismo de la revisión del Art. 373 Código de Procedimiento Penal a la letra dice: `Concluida la investigación, el Fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado y para que sea procedente, deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él, en el caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado´, en el caso de autos, el acusado admitiendo el hecho y su participación en él fue sentenciado, por lo que la autoridad fiscal, con la facultad que le confieren las normas precedentemente citadas, solicitó al Juez Cautelar, la aplicación del procedimiento abreviado, en consideración a que el imputado cumplió con todos los requisitos exigidos en el segundo párrafo Art. 373 Código de Procedimiento Penal, al momento de la audiencia si bien se opuso sin embargo la valoración del juez fue correcta
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
