Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22 de noviembre, S20192-201303307-165609 de 2 de abril del 2013, ATC-GG-GRAL-0858/13, BMSC/GAL/2016/2014 de 5 de marzo, que son descritas en su contenido por el Juez de Instrucción Cautelar, y las cuales le sirvieron para establecer hechos probados en el segundo considerando de la Sentencia, señalando que: la NOTA 1627/2012, establecería que los 16 denunciados, con sus tarjetas de débito, desde el 26 de julio al 10 de septiembre del 2010, habían realizado operaciones fraudulentas; que con la tarjeta 5893590111199138 de propiedad del imputado Johnny Suarez Bernal, se había realizado 96 operaciones fraudulentas, sustrayendo la suma de Bs.134.400, hechos con los que se probaría que el imputado referido, participó del delito de Manipulación Informática, tipificado por el art. 363 Bis del CP, que tiene previsto una sanción de privación de libertad de uno a cinco años; en cuanto, al grado de participación del imputado, se establecería que el mismo mínimamente sería cómplice, pues el mismo había tramitado su tarjeta de débito, que fue usada en las operaciones fraudulentas en el cajero automático
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
