La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Henry Adhemar Aldana Lujan en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito Sociedad Anónima (ATC S.A.) y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
