En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el Ministerio Público a través del requerimiento conclusivo de 31 de julio del 2015, solicitó la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, señalando que el imputado sería con probabilidad autor o partícipe del delito de Manipulación Informática, ya que junto con otras personas habían obtenido tarjetas de débito del Banco Mercantil Santa Cruz, para que a partir de junio hasta septiembre del 2010, de manera fraudulenta, extrajeran diferentes montos de dinero, solicitando la imposición de la pena de tres años. Posteriormente, en audiencia de aplicación de la salida alternativa requerida, el Ministerio Público, había indicado que no se investigó Estafa; sino, solo el delito de Manipulación Informática en grado de complicidad, manteniendo la solicitud de imposición de pena de privación de libertad de tres años
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 515/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto, mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción
- En la Sentencia recurrida, la Juez de mérito en el considerando I, refirió que el
- Junto con el requerimiento conclusivo, se había acompañado la siguiente prueba, notas BMSC/GAL/1627/2012 de 22
- En el primer considerando punto II, de la referida Sentencia, el Tribunal de Sentencia, hizo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 20066, 151 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El querellante, en su recurso de casación, denuncia como agravio, que el Tribunal de apelación
- Al respecto, de lo redactado en el acápite II
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Como se observa, el Tribunal de apelación, efectivamente vulnera el debido proceso en su elemento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
