Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez para formar Sala, extremo que le habría impedido ejercer su derecho a plantear recusación contra la misma; de conformidad a lo acusado, corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen de la revisión de obrados:
A fs. 393 cursa el decreto de fecha 29 de Abril de 2016, donde el presidente de la Sala Civil Segunda Dr. Alain Núñez Rojas, en consideración a que el Sr. Vocal de la Sala Civil Tercera Dr. Samuel Saucedo Iriarte fue de voto disidente de su proyecto, y a fin de requerir quórum suficiente de voto para el proyecto de auto, convoca a formar Sala a la siguiente miembro de la Sala Civil Tercera Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez; decreto con el cual fue notificada únicamente la Vocal convocada, tal como consta de la diligencia cursante a fs. 393 vta
A fs. 393 cursa el decreto de fecha 29 de Abril de 2016, donde el presidente de la Sala Civil Segunda Dr. Alain Núñez Rojas, en consideración a que el Sr. Vocal de la Sala Civil Tercera Dr. Samuel Saucedo Iriarte fue de voto disidente de su proyecto, y a fin de requerir quórum suficiente de voto para el proyecto de auto, convoca a formar Sala a la siguiente miembro de la Sala Civil Tercera Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez; decreto con el cual fue notificada únicamente la Vocal convocada, tal como consta de la diligencia cursante a fs. 393 vta
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
